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Sí, el gobernador puede declarar emergencia por violencia de género

Emergencia nacional por violencia de género

El gobernador de Puerto Rico, Ricardo Rosselló, tiene las facultades para declarar estado de emergencia por la crisis de violencia de género que arropa a la Isla, explicó la abogada Xiomarie Nieves, comisionada de la Comisión de la Mujer del Colegio de Abogadas y Abogados de Puerto Rico.

La declaración de un estado de emergencia es parte de los reclamos de la organización política Colectiva Feminista en Construcción que propuso, en el fin de semana con un plantón frente a La Fortaleza, una orden ejecutiva para atender con urgencia el problema.

La organización ha sido enfática en que tal declaración establecería que “la violencia de género no es un asunto privado, sino de injerencia pública y el estado tiene responsabilidad en tomar acción para erradicarla”.

Además, promovería la asignación expedita de fondos para atender la crisis y la movilización de directivos de agencias públicas para que prioricen el asunto y establezcan planes de trabajo.

“El gobernador, dentro de sus poderes plenarios, puede, mediante la promulgación de órdenes ejecutivas, emitir algunas órdenes a jefes de agencias. Sí, puede emitir una orden ejecutiva para declarar un estado de emergencia y que se atienda la situación de violencia de género”, expuso Nieves.

“Todas las propuestas que sometieron (las integrantes de la Colectiva Feminista en Construcción) están cobijadas dentro de los poderes que tiene el gobernador y las puede realizar mediante orden ejecutiva”, sostuvo la abogada.

Existen precedentes para distintas circunstancias

El actual gobernador declaró en enero de 2017, una emergencia por la situación de la infraestructura del país. Entonces, no había ocurrido el impacto del huracán María. Pero, la orden ejecutiva permitió la activación de procesos expeditos para el desarrollo de obras y proyectos.

El exgobernador Alejandro García Padilla declaró una emergencia nacional el 5 de febrero de 2016, tras reportarse 22 casos de zika en la Isla.

En Puerto Rico, ya han muerto 23 mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas; muertes que personas expertas consideran prevenibles.

Mira el mapa que ubica los 23 asesinatos de mujeres por violencia de género en 2018

La declaración de emergencia significó un esfuerzo nacional para combatir el virus que incluyó un plan que integraba al sector público y privado con la meta de reducir en 45 días los focos de infección que propagaban el virus. Le ordenó a la entonces llamada Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias liderar la ejecución del plan.

Por su parte, el exgobernador Luis Fortuño, cuando asumió su mandato en 2009, declaró un estado de emergencia fiscal y ordenó a todas las administraciones públicas reducir sus gastos.

De acuerdo con la abogada Nieves, “no hay un impedimento legal” para que el actual gobernador declare estado de emergencia y ordene a las agencias atender la violencia de género con instrucciones específicas.

Lee también: ¿Cuáles son las prioridades del gobernador?

La Orden Ejecutiva propuesta por la Colectiva Feminista en Construcción

SAN JUAN, PUERTO RICO

Boletín Administrativo Núm. OE-2018-

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, HON. RICARDO ROSELLÓ NEVARES, PARA DECLARAR CRISIS NACIONAL EN PUERTO RICO POR LA VIOLENCIA DE GENERO QUE SUFREN LAS MUJERES EN DIFERENTES ÁMBITOS Y, APROBAR UN PLAN NACIONAL EN CONTRA DE LA VIOLENCIA MACHISTA

POR CUANTO: ​Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la prevención y atención de la violencia de género en todas sus manifestaciones, tales como la violencia doméstica, la violencia sexual y el acoso sexual, entre otras.

POR CUANTO: ​La primera sección de nuestra carta de derechos contenida en el Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declara que la dignidad de las personas es inviolable, establece el principio de igualdad humana ante la ley y prohibe la discriminación por motivo de sexo, raza u origen entre otras.

POR CUANTO: ​La violencia de género se define como cualquier acto violento por razón de sexo o género, que resulte o pueda resultar en daño físico, sexual o psicológico o en sufrimiento de la mujer, incluyendo amenazas de realizar tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, que se produzcan en la vida pública o privada. Este tipo de violencia es la violación de derechos humanos más habitual y que afecta a un mayor número de personas en todo el Mundo. Constituye además una violación a nuestra Constitución pues supone una de las formas más violentas de discrimen, que atenta contra la dignidad de quienes la sufren.

POR CUANTO: ​En Puerto Rico existe una crisis de violencia de género. Ello ha quedado evidenciado por el número de muertes de mujeres en situaciones de violencia doméstica en lo que va del año 2018. Según la Oficina de la Procuradora de la Mujer, 16 mujeres han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas, y se han registrado innumerables incidentes de violencia doméstica, procesados a través del sistema judicial y/o que contaban con órdenes de protección.

POR CUANTO: ​Esta tendencia, de muertes por causa de violencia de género es una constante. Las estadísticas de violencia doméstica de la Policía de Puerto Rico indican que en 2017 se registraron un total de 7,114 incidentes relacionados con violencia de género en los que las víctimas fueron mujeres. Ese mismo año murieron 14 mujeres en incidentes de violencia doméstica. En el 2016 se registraron 10 mujeres asesinadas por violencia de género, 9 en el 2015, y 16 en el 2014. En la última década, el número más alto registrado, según estadísticas de la Oficina de la Procuradora de la Mujer, es de 25 en el 2011 y 26 en el 2008.

POR CUANTO: ​Tras el paso de los huracánes Irma y María, se ha agravado la situación de violencia que sufren las mujeres en Puerto Rico, reportándose un alza en los casos de violencia sexual, hostigamiento sexual en el trabajo y los asesinatos y agresiones en incidentes de violencia doméstica.

POR CUANTO: ​Coincidimos con la Coordinadora Paz para la Mujer, la Coalición contra la violencia doméstica y la agresión sexual en Puerto Rico y otras entidades, en que existe una “crisis nacional” de violencia contra las mujeres, que hace imperativo que el gobierno actúe con diligencia, para atajar este problema.

POR CUANTO: ​La violencia machista es la manifestación más extrema de la desigualdad entre mujeres y hombre, y continúa siendo uno de los grandes problemas sociales a los que se enfrenta nuestra sociedad. La Organización de Naciones Unidas ha puntualizado que las causas de la violencia contra las mujeres se encuentran en la discriminación de género, las normas sociales y los estereotipos de género que la perpetúan. Dados los efectos devastadores que la violencia tiene en las mujeres, la mejor manera de contrarrestar la violencia de género es prevenirla tratando sus orígenes y causas estructurales. Esta prevención debe comenzar en las primeras etapas de la vida, mediante la educación de los niños y niñas que promueva las relaciones de respeto y la igualdad de género.

POR CUANTO: ​La crisis antes mencionada, amerita una respuesta gubernamental integral, en la que se aunen esfuerzos de las agencias. Esta respuesa debe además, impulsar medidas en distintos ámbitos, entre estos: sensibilización y prevención a través de la educación con perspectiva de género; mejorar la respuesta institucional a las victimas de violencia de género; mejorar la asistencia, ayuda y protección a las sobrevivientes y a los menores de edad que integran el núcleo familiar; mejoramiento de la formación de los funcionarios que intervienen en estos casos; un mejor seguimiento estadístico e investigativo y el reconocimiento y la atención hacia otras formas de violencia que sufren las mujeres, además de la violencia doméstica.

POR TANTO:​YO, RICARDO ROSELLÓ NEVARES, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución y las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de cumplir y hacer cumplir las leyes, por la presente dispongo lo siguiente, como primera parte de un Plan Nacional contra la Violencia Machista:

PRIMERO:​Se declara a Puerto Rico en Estado de Emergencia Nacional por la situación de violencia de género que viven las mujeres en nuestro país. ​

SEGUNDO: ​Se le ordena a la Procuradora de la Mujer que establezca alianzas con organizaciones y grupos que provean atención a mujeres en casos de violencia de género y que junto a estos grupos, se prepare una campaña de concientización masiva, sobre la violencia de género, sus causas y consecuencias. Dicha campaña debe tener objetivos específicos que puedan ser objeto de evaluación sobre la efectividad de la campaña.

TERCERO: ​Se le ordena a la Secretaria del Departamento de Educación que incorpore al currículo escolar, la educación con perspectiva de género, incorporando materiales y guías dirigidas a atacar las narrativas que acentúan la inequidad y atentan contra la integridad física y emocional de las mujeres, al justificar el control y la represión de sus cuerpos y libertades fundamentales; el incremento en la violencia por razón de género, las prácticas racistas, homo-lesbo-bi-transfóbicas, xenofóbicas, sexistas y machistas, y la existencia de estructuras y relaciones sociales patriarcales que están interconectadas con otras estructuras opresoras y de explotación. Dicho currículo debe incorporar:

▪ Reconocimiento de manera explícita de la educación sobre estruturas familiares diversas y orientaciones sexuales.
▪ Un proyecto previo de capacitación y sensibilización del magisterio, sobre la perspectiva de género y sobre su impacto social e influencia en la formación de las generaciones presentes y futuras y obtener el compromiso de los directivos de los distintos gremios magisteriales para que apoyen la capacitación a su matricula y la promoción de una educación para la equidad.

CUARTO:​Se ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico que establezca un negociado o división de trabajo, dirigido a trabajar de forma más eficaz y estructurada, la investigación, y el procesamiento de los delitos de agresión sexual y violencia de género.

QUINTO: ​Se ordena al Secretario del Departamento de Seguridad Pública, al Superintendente Interino de la Policía de Puerto Rico y a la Secretaria de Justicia el diseño y ejecución de adiestramientos intensivos para policías y fiscales, en dondo se presenten casos reales y donde puedan recrear experiencias de trabajo. Estos adiestramientos deben tratar asuntos de:

▪ Discreción en el proceso de citación
▪ Cómo manejar las diferentes situaciones, en especial para los agentes interventores (hombres y mujeres)
▪ Cómo eliminar la resistencia para atender adecuadamente los casos de violencia doméstica
▪ Elementos de sensibilidad y cambios de actitudes machistas y paternalistas
▪ Aspectos de desarrollo emocional
▪ Aspectos de construcción de la masculinidad, el machismo, la homofobia y la lesbofobia
▪ La violencia hacia las mujeres como un acto criminal, sus causas y consecuencias y las necesidades de las víctimas/sobrevivientes
▪ La violencia física y la violencia emocional
▪ Las etapas y los procedimientos de intervención con los casos de violencia de género (investigaciones)

SEXTO: ​Se ordena a la Procuradora de la Mujer y al Superintendente de la Policía de Puerto Rico, que establezcan alianza para la creación de talleres y/o adiestramientos dirigidos a atajar el problema de violencia doméstica, en los que funcionarios de la Policía de Puerto Rico son victimarios; y a establecer cualquier protocolo necesario para identificar este tipo de casos y ofrecer terapia y/o tratamiento a los policías que hayan sido acusados o señalados por violencia doméstica.

QUINTO: ​Se ordena al Secretario del Departamento de Seguridad Pública, al Superintendente Interino de la Policía de Puerto Rico y a la Secretaria de Justicia, que tomen las medidas administrativas necesarias para adiestrar a los policías, fiscales y todo el personal que interviene en la investigación y denuncia de delitos, sobre los crimenes de odio y la aplicación de dicho agravante, en particular aquellos delitos motivados por la violencia de género, de manera que se aplique el agravante en los casos. De igual forma, se le ordena a las agencias antes mencionadas que establezcan un protocolo para hacer un conteo de los casos, de manera que a final de año exista información estadística sobre estos. Se ordena que se publique y divulgue información sobre el ofrecimiento de los adiestramientos antes mencionados, en las respectivas páginas de internet de las agencias, para el acceso del público en general.

SÉPTIMO: ​Se ordena a la Secretaria del Departamento de Justicia, la Secretaria del Departamento de Familia, la Secretaria del Departamento de Salud, la Secretaria del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Vivienda, el Secretario del Departamento de Seguridad Pública que establezcan protocolos para que las víctimas, las sobrevivientes, las familias y toda la población que interviene con las personas víctimas de agresión tengan la información y la capacitación necesaria para que puedan acceder a la atención y los servicios de apoyo a las que tienen derecho, así como promover la prevención de otros eventos de agresión o violencia por razón de género.

OCTAVO: ​Se ordena a la Procuradora de las Mujeres que diseñe y distribuya un instrumento gráfico que explique el manejo de las solicitudes de ordenes de protección y/o del incidentes desde el momento en que se genere hasta su conclusión. Este instrumento debe estar disponible para todos los componentes del sistema, incluyendo el Departamento de Justicia y la Policía de Puerto Rico. Además, se ordena la creación de una campaña educativa a los fines de divulgar el proceso de solicitud y manejo de una orden de protección. Se ordena además, que se diseñe y publique un tríptico que ilustre claramente las obligaciones de todos los componentes del sistema. El mismo debe incluir las obligaciones relativas a la protección, intervención, arrestos, referidos y la redacción de los informes escritos. Este opúsculo se entregará a las sobrevivientes de manera que puedan evaluar el proceso y reclamar sus derechos – y entre el personal de las diferentes agencias que intervienen directa e indirectamente en los casos.

NOVENO: ​Se ordena al Secretario del Departamento de Salud que lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre la violencia obstétrica en Puerto Rico, y que se creen mecanismos para visibilizar este tipo de violencia junto a recomendaciones de cómo abordarlo en la búsqueda de la erradicación de éste tipo de prácticas.

DÉCIMO ​Se ordena al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico que en atención a los casos de violencia de género de Puerto Rico, desarolle una estrategia de coordinación interagencial, para lograr la consolidación e integración de los formularios, la recopilación de las estadísticas y la uniformidad de los procesos, usando lo más adelantado de la comunicación computadorizada.

UNDÉCIMO:​ Se ordena al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación que active la Junta Reguladora de los Programas de Reeducación y Readiestramiento para Personas Agresoras, para trabajar la actualización de las guías sobre los requisitos mínimos que deben reunir los programas de desvíos a base de una evaluación exhaustiva del funcionamiento de estos programas.

DUODÉCIMO:​Se ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación que designe a una funcionaria cuya responsabilidad sea velar por la efectividad de estos programas y por el cumplimiento del protocolo establecido en las guías.

DECIMOTERCERO: Se ordena a la Directora del Instituto de Ciencias Forenses de Puerto Rico que designe un comité interagencial que realice una auditoría de los “rape kits” que no han sido analizados hasta la fecha, y que prepare un informe en el que se detalle:

▪ Un examen del proceso de recopilar y analizar evidencia forense en casos de agresión sexual
▪ Identificar el número de evidencia recopilada y no analizada
▪ Identificar posibles aspectos a mejorar en relación al análisis de los “rape kits”
▪ Identificar y solicitar cualquier tipo de recursos o fuentes de fondos para eliminar el atraso de evidencia forense sin analizar, reducir el tiempo de espera, proveer notificación a las víctimas y mejorar la eficiencia en el proceso de evaluacion de los “kits”
▪ La creación de un proceso que facilite que dicha evidencia llegue con las garantías adecuadas de cadena de custodia a los procedimientos judiciales en los cuales se enjuicie criminalmente a un imputado de agresión sexual y dentro del término de tiempo requerido.

DÉCIMOCUARTO: Dentro de un término no mayor de sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de esta Orden Ejecutiva, la Procuradora de la Mujer creará un comité interagencial, constituido por representantes autorizados de cada una de las agencias o entidades gubernamentales aquí mencionadas y tres representantes de organizaciones que ofrezcan servicios y/o atención a mujeres víctimas de violencia de género, para garantizar el cumplimiento y posteriores acciones en relación a las medidas que aquí se disponen. El comité se reunirá cada treinta (30) días para discutir las estrategias de creación e implantación de los programas y adiestramientos, dar seguimiento a los acuerdos, proveer soluciones a las situaciones surgidas, así como para conocer el estatus de los diferentes proyectos. Dentro de diez (10) dias de celebrada cada reunión, el comité enviará un informe al Gobernador sobre lo acontecido e informará sobre el cumplimiento de lo establecido en esta orden.

DÉCIMOQUINTO: ​DEROGACIÓN. Esta Orden Ejecutiva deja sin efecto cualquier otra Orden Ejecutiva que, en todo o en parte sea incompatible con ésta, hasta donde existiera tal incompatibilidad.

DÉCIMOSEXTO: ​SEPARABILIDAD: Las disposiciones de esta Orden Ejecutiva son independientes y separadas unas de otras y si un tribunal con jurisdicción y competencia declarase inconstitucional, nula o inválida cualquier parte, sección, disposición u oración de esta Orden Ejecutiva, la determinación a tales efectos no afectará la validez de las disposiciones restantes, las cuales permanecerán en pleno vigor.

DECIMOSÉPTIMO: VIGENCIA Y PUBLICACIÓN. Esta orden entrará en vigor
de manera inmediata. Se ordena su más amplia publicación y divulgación.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido la presente Orden Ejecutiva bajo mi firma y hago estampar en ella el gran sello del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en la Fortaleza, en San Juan, Puerto Rico, hoy ____ de _____________ de 2018.

​RICARDO ROSELLÓ NEVARES
​ GOBERNADOR

Promulgada de acuerdo con la ley, hoy, ____ de ______________ de 2018.

LUIS G. RIVERA MARÍN
SECRETARIO DE ESTADO

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